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I'ALLOS DE LA SUPRSIIA CORTE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 13 ID: fallos_13_342

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

346 I'ALLOS DE LA SUPRSIIA CORTE apelacion interpuesta por el apoderado de O. Luts Car- bone, del laudo arbitral do f. ~U . Considerando: Que los Juzg:ulos federales no tienen una jurisdiccion ámplia, stnó limitada A aquellos casos q u~>, señalados por la Constitucion como fuente do jurisdiccion nacional, hao sid•> espresamento determinados por Ley del Congreso como de su com potencia ; porq u o ollus admt- nislrao la justicia espresamcnto delegada por las provm- cias á la ~ acio n, y la administran en la porc•on y lorrna en que l1an sido inrestidos dtl la aulorulad judicial por la ley reglamentaria del Congreso. Bsa ley no ha conferido á los juzgados do seccion mas Jllrisdiccion por apclacion, ~ue la do aquellos casos re- gulos por la Constitucion y leyes de la ~a cio n, articulo ve111, te y uno ; y de las rcsolucij nos do los c:~pi tan cs do puertos. El presento ,·orsa sohro dai10s y perjuicios procedentes tle un contrato de fletamento marítimo; él cstt\ regido por el Código do Comercio que es una Ley del Congreso, pero no lo es de aquellas á que so refiere el art. 21 de la I ~Jy judiciaria, segun la mente del artículo sesenta y siete, inciso once de la Constitucion, pues de lo contra- rio, todas las apelaciones de los Jueces dP- P.rz, y en lodos los casos, vendrían á los Juzgados tic Seccion; él se re- fiero á las leyes riict:ubs para la adnunislracion y gol1ierno dtl la ~acion en tal carácter. El caso en cuestion no está pue regido pur una ley del Congreso, ni por l:t Constitu- Cil)n, por consiguiente este Juzgado no es competente pilra conocer do él por apelacion. l'or lo demfts, la jurisdiccion federal orig1nar1a e11 el l'aso, es esclusiva, é improrogable ~ los JuzgaclQs do l'ro- vrncra, de rnancra que, no puede a l eg:~rse para declinar ltt Jurisdtccion ft~deral, que el juicio está radicado ante un Juzgado de Paz, ni que haya sido resuello por él.