I'ALLOS DE LA SUPRSIIA CORTE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 13
ID: fallos_13_342
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
346
I'ALLOS DE LA SUPRSIIA CORTE
apelacion interpuesta por el apoderado de O. Luts Car-
bone, del laudo arbitral do f. ~U .
Considerando: Que los Juzg:ulos federales no tienen una
jurisdiccion ámplia, stnó limitada A aquellos casos
q u~>,
señalados por la Constitucion como fuente do jurisdiccion
nacional, hao sid•> espresamento determinados por Ley del
Congreso como de su com potencia ; porq u o ollus admt-
nislrao la justicia espresamcnto delegada por las provm-
cias á la ~ acio n, y la administran en la porc•on y lorrna
en que l1an sido inrestidos dtl la aulorulad judicial por la
ley reglamentaria del Congreso.
Bsa ley no ha conferido á los juzgados do seccion mas
Jllrisdiccion por apclacion, ~ue la do aquellos casos re-
gulos por la Constitucion y leyes de la ~a cio n, articulo ve111,
te y uno ; y de las rcsolucij nos do los c:~pi tan cs do puertos.
El presento ,·orsa sohro dai10s y perjuicios procedentes
tle un contrato de fletamento marítimo; él cstt\ regido
por el Código do Comercio que es una Ley del Congreso,
pero no lo es de aquellas á que so refiere el art. 21 de
la
I ~Jy judiciaria, segun la mente del artículo sesenta y
siete, inciso once de la Constitucion, pues de lo contra-
rio, todas las apelaciones de los Jueces dP- P.rz, y en lodos
los casos, vendrían á los Juzgados tic Seccion; él se re-
fiero á las leyes riict:ubs para la adnunislracion y gol1ierno
dtl la ~acion en tal carácter.
El caso en cuestion no está
pue regido pur una ley del Congreso, ni por l:t Constitu-
Cil)n, por consiguiente este Juzgado no es competente
pilra conocer do él por apelacion.
l'or lo demfts, la jurisdiccion federal orig1nar1a e11 el
l'aso, es esclusiva, é improrogable ~ los JuzgaclQs do l'ro-
vrncra, de rnancra que, no puede
a l eg:~rse para declinar
ltt Jurisdtccion
ft~deral, que el juicio está radicado ante
un Juzgado de Paz, ni que haya sido resuello por él.