Corte que tan mal ha sido interpretada por él. -Por
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 13
ID: fallos_13_392
Judges
Carranza
Costa
Ruling Text
396
FALLOS DE LA SUPREMA CORTI
do la jurisprudencia y resolucion de la misma Suprema
Corte que tan mal ha sido interpretada por él. -Por
tales fundamentos y á pesar de la opinion contraria ma-
nifestada por el Procurador Fiscal ¡ Fallo que debo de-
clarar y declaro :
Que D. Juan Echepare no tiene de-
recho para declinar de jurisdiccion para ante los Tri-
bunales Provinciales, con motivo de la demanda enta-
blada contra él ante el Juzgado de Seccion por D. Adolfo
E. Carranza ó su epoderado, y que en consecuencia,
debe contestar directamente la espresad.t demanda en el
términc ordinario de la ley. Hágase saber y repóngaso
el sello.
Agwtin Julio de la Vega.
Habiendo apelado Echepare, se dictó este
Falle •e la S•pre•• Cene.
Butlnos Aires, Julio 24 de 1873.
Vistos: por sus fundamentos y de conformidad á lo
resuelto por esta Suprema Corto en Junio primero de
mil ochocientos se\enta y dos en el caso de Doña Ro-
sario Delgado de Montero, contra Don Andrés Astorga,
se confirma con costas el auto apelado de foja veioto
y &rea vuelta, satisfechas y repuestos los sellos, de\·uél-
vanse.
S.ALVADOR M. DEL CARRIL.-FR1NCISCO
Dt:LGADo.-Jost BARRos PAzos.-J.
B. GOROSTit\GA.-J. DOMINGU!Z.
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