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Corte que tan mal ha sido interpretada por él. -Por

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 13 ID: fallos_13_392

Jueces

Carranza Costa

Texto del Fallo

396 FALLOS DE LA SUPREMA CORTI do la jurisprudencia y resolucion de la misma Suprema Corte que tan mal ha sido interpretada por él. -Por tales fundamentos y á pesar de la opinion contraria ma- nifestada por el Procurador Fiscal ¡ Fallo que debo de- clarar y declaro : Que D. Juan Echepare no tiene de- recho para declinar de jurisdiccion para ante los Tri- bunales Provinciales, con motivo de la demanda enta- blada contra él ante el Juzgado de Seccion por D. Adolfo E. Carranza ó su epoderado, y que en consecuencia, debe contestar directamente la espresad.t demanda en el términc ordinario de la ley. Hágase saber y repóngaso el sello. Agwtin Julio de la Vega. Habiendo apelado Echepare, se dictó este Falle •e la S•pre•• Cene. Butlnos Aires, Julio 24 de 1873. Vistos: por sus fundamentos y de conformidad á lo resuelto por esta Suprema Corto en Junio primero de mil ochocientos se\enta y dos en el caso de Doña Ro- sario Delgado de Montero, contra Don Andrés Astorga, se confirma con costas el auto apelado de foja veioto y &rea vuelta, satisfechas y repuestos los sellos, de\·uél- vanse. S.ALVADOR M. DEL CARRIL.-FR1NCISCO Dt:LGADo.-Jost BARRos PAzos.-J. B. GOROSTit\GA.-J. DOMINGU!Z. -----~~