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DE JUSTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 13 ID: fallos_13_397

Keywords / Subjects

ADUANA

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL 401 vapor e Liguria, • por cobro de un cajon recibiJo á bordo de aquel en el puerto de Oarcelona para ser con- ducido á esta ciudad y resultando : 1 v Que segun el escrito de demanda el objeto recla- mado fué entregado á fines de Mayo Jo 1870 y la demanda ha sido deducida en el mes de Febrero de este ai•o ¡ 26 Quo el de m andado lla opuesto la cscepcion de vrescripcion de la obligacion de entregar la carga, ase- gur~tndo {t la vez qut! lo que se reclama fué desem- barcado y entregado en la Aduana ; y Considerando : 'l n Que en el prcsen te caso se trata de exijir el cumplinticnto de las obligaciones del Oc:Jtaote para con el fletad or. 2o Que las obligaciones se exlingucn por la prcscrip- cion ( Mliculos D 18 y Dfl7 del Código de Comercio )¡ 3" Que la accion para reclamar la entrega dC!I car- l)amento y por conseruencia la obligílcion que le es re- lali\·a, ie prescribo por un afio, :'t contar desde el dia en que acabó el viaje (inciso 3" del arl. 1006 Código de Comercio \ ; ,¡.o Que el plazo acordado para la prescri pcion ha trascurrido con exceso en este caso, como lo prueba el hecho de haber trascurrido casi tres años entre la en- trega del cajon reclamac.lo y la demanda, porque el tér- mino ordinario de un \'ÍaJe de Europa á este puerto en bur¡ue á vapor es do poco mas de un mes, y no se ha e14pucsto circunst;wcin alguna que ltaga presumir ni rernotisírnamentc que el viaje haya sido estraordina- rísimo y hnsta f,.buloso, como seria necesario para que no se huhicse eructunrlo la prc~cripcion ; 5° Finalmente, que el demílndanle, con conocimiento de los hrchos espresados en la COJllestacion á la de- T. 1\' 28