DE JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 13
ID: fallos_13_397
Voces / Materias
ADUANA
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL
401
vapor
e Liguria, • por cobro de
un cajon recibiJo á
bordo de aquel en el puerto de Oarcelona para ser con-
ducido á esta ciudad y resultando :
1 v Que segun el escrito de demanda el objeto recla-
mado fué entregado á fines de
Mayo Jo 1870 y la
demanda ha sido deducida en el mes de Febrero de
este ai•o ¡
26 Quo el de m andado lla
opuesto la cscepcion de
vrescripcion de la obligacion de entregar la carga, ase-
gur~tndo {t la vez qut! lo que se reclama
fué desem-
barcado y entregado en la Aduana ; y
Considerando : 'l n Que en el prcsen te caso se trata de
exijir el cumplinticnto de las obligaciones
del Oc:Jtaote
para con el fletad or.
2o Que las obligaciones se exlingucn por la prcscrip-
cion ( Mliculos D 18 y Dfl7 del Código de Comercio )¡
3" Que la accion para reclamar la entrega dC!I car-
l)amento y por conseruencia la obligílcion que le es re-
lali\·a, ie prescribo por un afio, :'t contar desde el dia
en que acabó el viaje (inciso 3" del arl. 1006 Código
de Comercio \ ;
,¡.o Que el plazo acordado para la prescri pcion ha
trascurrido
con exceso en este caso, como lo prueba el
hecho de haber trascurrido casi tres años entre la en-
trega del cajon reclamac.lo y la demanda, porque el tér-
mino ordinario de
un \'ÍaJe de Europa á este puerto
en bur¡ue á vapor es do poco mas de un mes, y no
se ha e14pucsto circunst;wcin alguna que ltaga presumir
ni rernotisírnamentc que el viaje haya sido estraordina-
rísimo y hnsta f,.buloso, como seria necesario para que
no se huhicse eructunrlo la
prc~cripcion ;
5° Finalmente, que el demílndanle, con conocimiento
de los hrchos
espresados en la COJllestacion á la de-
T. 1\'
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