o con\
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 13
ID: fallos_13_447
Ruling Text
()E JUSTICIA NACIOSAL.
\' considcr:wtlo : t" Que <1unque en principio general el
llclanto está oLligaJo ú entregar la cosa flotada, y, en
caso de pérdida de esta por causa no justificada é impu-
table :.1 mismo, tiene la obligacion de restituir su equiva-
lente, ú de indemnizar In pérdida sufrida, estas obligaciones
ceden :.uto la con\"encion de las parles que, se~un el
art. 20!) del Código de Comercio, es ley para los ~ontra
yenles y p:tra sus l•ercdcros.
2o Que, consecuonta con el principio oslablccitlo en el
precedente considerando, el flotanl.o, quo en este caso lo
es la parte do F. E. Nuiíez y lino., estaría obligado á ro -
tituir en
c:~ so de pérdida de la cosa á intlomntzarlu corn-
plctamentc, sal\"o con\"encion en contrario ante la cual
dt-berin ceder dicha oLiigacion con arreglo al nrliculu
a u tes ci lado.
:lo Que se~un se Ita \"isto en la primera parte de esta
sentencia en el caso &llb judiu se estipuló cspros:unentc
•¡uc en CólSO de
p~ rdida do la encomienda, y cualquiera
fJIIC fueso su contenido, F. E. Nui1ez y lino. solo respon-
derían por el valor de una onza de oro.
4o Que la conclusion cspuesta en ol precedente consi-
clerando tlli tambien arregl:.da al espíritu de la disposicion
conteo ida en el art. 20G del Cód. do Com., y por conse-
cuencia los netantcs solo responden de aquello á que se
nLiigaron, salvo que se justificase que hubo .Joto por parto
tf¡·J flciantc, !Jecho que no ha sido mencionado en el juicio.
Por estos fundamentos, fallo, absolviendo á los Sres. F.
E. ~ui1 cz y lino. de la demanda deducida contra ellos por
~tcffcnino y Garbolino, doclaramlo que solo están obligados
:"1 abonar una onza de oro, y sin especial condenacion en
c;oslas.
Hnp•'"'IFIOSC los sellol' y notifíqucso con el ori-
~ina l
.llcmucl lat•alrtu