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No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 13 ID: fallos_13_447

Ruling Text

()E JUSTICIA NACIOSAL. \' considcr:wtlo : t" Que <1unque en principio general el llclanto está oLligaJo ú entregar la cosa flotada, y, en caso de pérdida de esta por causa no justificada é impu- table :.1 mismo, tiene la obligacion de restituir su equiva- lente, ú de indemnizar In pérdida sufrida, estas obligaciones ceden :.uto la con\"encion de las parles que, se~un el art. 20!) del Código de Comercio, es ley para los ~ontra ­ yenles y p:tra sus l•ercdcros. 2o Que, consecuonta con el principio oslablccitlo en el precedente considerando, el flotanl.o, quo en este caso lo es la parte do F. E. Nuiíez y lino., estaría obligado á ro - tituir en c:~ so de pérdida de la cosa á intlomntzarlu corn- plctamentc, sal\"o con\"encion en contrario ante la cual dt-berin ceder dicha oLiigacion con arreglo al nrliculu a u tes ci lado. :lo Que se~un se Ita \"isto en la primera parte de esta sentencia en el caso &llb judiu se estipuló cspros:unentc •¡uc en CólSO de p~ rdida do la encomienda, y cualquiera fJIIC fueso su contenido, F. E. Nui1ez y lino. solo respon- derían por el valor de una onza de oro. 4o Que la conclusion cspuesta en ol precedente consi- clerando tlli tambien arregl:.da al espíritu de la disposicion conteo ida en el art. 20G del Cód. do Com., y por conse- cuencia los netantcs solo responden de aquello á que se nLiigaron, salvo que se justificase que hubo .Joto por parto tf¡·J flciantc, !Jecho que no ha sido mencionado en el juicio. Por estos fundamentos, fallo, absolviendo á los Sres. F. E. ~ui1 cz y lino. de la demanda deducida contra ellos por ~tcffcnino y Garbolino, doclaramlo que solo están obligados :"1 abonar una onza de oro, y sin especial condenacion en c;oslas. Hnp•'"'IFIOSC los sellol' y notifíqucso con el ori- ~ina l .llcmucl lat•alrtu