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Ca1o- En t 7 de Junio de t873, el Procurador de la

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 14 ID: fallos_14_32

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

36 FALLOS DE LA SUPREMA CORTB Ca1o- En t 7 de Junio de t873, el Procurador de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, administra- dora do los edificios y terrenos de Palermo, segun las le)·es de 2 de Ño,•iembre de '18G7 y 7 de Octubre do 18i0, demandó ante el Jucr. de Sccc;on la rescision del contrato de arrendamiento que la Municipalidad de Belgrano habia celebrado con D. Jacinto Fohrcs de fiovira, en la época en que aquella administraba osos terrenos. La demanda se fundó en que fiovira habia dejado de pagar mas de dos mensualidades seguida ... Corrido traslado, Febres de llovira promo\'ÍÓ arlicu lo de falta de personaliditd en el demandante ; dijo r¡ue el contrato no había sido celebrndo con la ~luni c ipa li da d de la ciudad sinó con la de Bclgrano, la única que podin demandarlo; que la Municipalidad Je J¡, ciudad habia empezado á administrar recien en ~o,• iembre de 1 86~ . Fallo del tluea de f!teeelon. Duenos Aires, Julio 26 de t 873. Y vistos, estos autos en lo relati\·o al incidente promo- vido por la parte de Febres de 1\ovira contra la Municipali- dad de esta ciudad por defecto de personería. Y considerando : t o Que la demanda de la Municipalidad es tendente á obtener la rescicion del-contrato oe arren- damiento que, por acuerdo Jel Gobierno Pro\'incial, celebró Rovira con la Municipalidad do Belgrano, del edificio y terrenos adyacentes de Palermo, cuyo contrato pasó en una ópoca en que Palermo estaba comprendido en los límites jurisdiccionales de la Municipalidad de Belgrano