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Corrientes, Setiembre 1 t de 1873.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 14 ID: fallos_14_80

Keywords / Subjects

CONTRATO

Cited Norms

Ley 2

Ruling Text

FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo d~l elu~• de fkedon. Corrientes, Setiembre 1 t de 1873. Vistos y considerando: t o Que es princi pio c:onstanle que el ac'lor debe seguir el fuero del roo ; y estando avecindado D. Pedro Perruchino en la Villa Occidental en el Chaco, segun lo manifiesta el dcruandante, so11 las autoridades de esto punto las qno tienen jurisdiccion para entender en la dcmauda, pues, el lugar del domi- cilio es d fuero comp t~ t e nte , especialmente no teniendo Perruchino en esta Pro\·incia bienes en que pudiera trabarse embargo. 2o Que tampoco surte fuero en este caso el lugar del contrat(', por cuflnto Perruclaino no se halla en esta, pues la Ley 2, tít. 1", Ltb. 2n n. 1. exige espresa- mente esta circunstancia para que el lugar del contrato surta fuero. Por estos fundamentos, se declara que este juzgado es incompetente para entender en esta causa, dehiendo la interesada ocurrir donde corresponda. Hágase saber y repónganse los sellos. Cárlo& Luna. O• Angela Oedoya de Amadey pidió revocatoria ape- lando. ¡,¡, subsitiium. Dijo ¡ qUJe en Villa Occiderttal en el Cha~o no había sinó un ROhierno militar, ni otras autoridades judiciales que un Juzgado de Paz incompetente por el importe de la cantidad demandada. Negada la revocatoria y concerlido el recurso en rela- cion, se dictó el siguiente