Corrientes, Setiembre 1 t de 1873.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 14
ID: fallos_14_80
Voces / Materias
CONTRATO
Normas Citadas
Ley 2
Texto del Fallo
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Fallo d~l elu~• de fkedon.
Corrientes, Setiembre 1 t de 1873.
Vistos y considerando: t o Que es princi pio c:onstanle
que el ac'lor debe seguir el fuero del roo ; y estando
avecindado D. Pedro Perruchino en la Villa Occidental
en el Chaco, segun lo manifiesta el dcruandante, so11 las
autoridades de esto punto las qno tienen jurisdiccion
para entender en la dcmauda, pues, el lugar del domi-
cilio es d fuero comp t~ t e nte , especialmente no teniendo
Perruchino en esta Pro\·incia bienes en que pudiera trabarse
embargo.
2o Que tampoco surte fuero en este caso el lugar del
contrat(', por cuflnto Perruclaino no se halla en esta,
pues la Ley 2, tít. 1", Ltb. 2n n. 1. exige espresa-
mente esta circunstancia para que el lugar del contrato
surta fuero.
Por estos fundamentos, se declara que este juzgado
es incompetente para entender en esta causa, dehiendo
la interesada ocurrir donde corresponda.
Hágase saber
y repónganse los sellos.
Cárlo& Luna.
O• Angela Oedoya de Amadey pidió revocatoria ape-
lando. ¡,¡, subsitiium.
Dijo ¡ qUJe en Villa Occiderttal en el Cha~o no había
sinó un ROhierno militar, ni otras autoridades judiciales
que un Juzgado de Paz incompetente por el importe de
la cantidad demandada.
Negada la revocatoria y concerlido el recurso en rela-
cion, se dictó el siguiente