DE JUSTICIA NACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 14
ID: fallos_14_103
Judges
Mendoza
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
CONTRATO
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL
i07
rendatario no pudiese, por cualquier causa, abonar el ar·
rendamiento correspondiente á un mes y do trascurridos
treinta dias del mes siguiente, sin hacer ese abono, los
Sres. Madero y Ca quodnban con la facultad do rescindir,
por este solo hecho el contrato y en tal caso, quedarían
á beneficio de los mismos las mejoras y adelantos hechos
en t~l terreno. 6° Que esta misma cl;\usula fué rotiflcada
y confirmada en la nueva escritura do f. 3, en la que so
menciona la construccion de un teatro en el terreno sub·
arrendado, estipulándose n propiedad de un palco, de·
mostrándose con esto que, por los contratantes se habia
tenido en vista las construcciones valiosas á ejecutarse, y
que su in tencion era referirse á ellas al ofrecerlas y
aceptarlas como garantía ó indernnizacion. 71) Que en las
convencionres In voluntad ele las partos es la ley del con·
trato, segun el principto sentado por el artículo Gt, tilulo
to, Soccion 3•, Libro 2° Código Civil. 8° Quo la cláusula
e11presada no ha sido mortificada, al trasferirse el contrato
á Dou Domingo Mendoza, por el hecho do no haber los
sublocadores intenlatlo 111 rescision contra los antecesores
do aquel, aceptando el pago de los arrendamientos atra·
sarlos, por cuanto la cláusula en cuestion ha sido estipu-
lada en favor de los actore}s, como se desprende de sus
términos, que establecen una facultad en ellos de la que
hnn podido hacer uso, segun vieren convenirles. 9o Que
cualquiera que sea el derecho que competa al demandado
para exigir de los subarrendadores la escritura de la t{UC
dcri,·aJ,an sus acciones con el propietario del terreno,
no ha podido, por propia autoridad, retener el pago de
los arrendamientos, no siendo en ningun caso permitido
hacerse justicia por si propio, teniendo siempre abiertos
los modios legales por los que le hubiera sido fácil obto-
cr las garantías legales de sus derechos. 1 O. Que las