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DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 14 ID: fallos_14_103

Jueces

Mendoza

Voces / Materias

PROPIEDAD CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL i07 rendatario no pudiese, por cualquier causa, abonar el ar· rendamiento correspondiente á un mes y do trascurridos treinta dias del mes siguiente, sin hacer ese abono, los Sres. Madero y Ca quodnban con la facultad do rescindir, por este solo hecho el contrato y en tal caso, quedarían á beneficio de los mismos las mejoras y adelantos hechos en t~l terreno. 6° Que esta misma cl;\usula fué rotiflcada y confirmada en la nueva escritura do f. 3, en la que so menciona la construccion de un teatro en el terreno sub· arrendado, estipulándose n propiedad de un palco, de· mostrándose con esto que, por los contratantes se habia tenido en vista las construcciones valiosas á ejecutarse, y que su in tencion era referirse á ellas al ofrecerlas y aceptarlas como garantía ó indernnizacion. 71) Que en las convencionres In voluntad ele las partos es la ley del con· trato, segun el principto sentado por el artículo Gt, tilulo to, Soccion 3•, Libro 2° Código Civil. 8° Quo la cláusula e11presada no ha sido mortificada, al trasferirse el contrato á Dou Domingo Mendoza, por el hecho do no haber los sublocadores intenlatlo 111 rescision contra los antecesores do aquel, aceptando el pago de los arrendamientos atra· sarlos, por cuanto la cláusula en cuestion ha sido estipu- lada en favor de los actore}s, como se desprende de sus términos, que establecen una facultad en ellos de la que hnn podido hacer uso, segun vieren convenirles. 9o Que cualquiera que sea el derecho que competa al demandado para exigir de los subarrendadores la escritura de la t{UC dcri,·aJ,an sus acciones con el propietario del terreno, no ha podido, por propia autoridad, retener el pago de los arrendamientos, no siendo en ningun caso permitido hacerse justicia por si propio, teniendo siempre abiertos los modios legales por los que le hubiera sido fácil obto- cr las garantías legales de sus derechos. 1 O. Que las