Se trata de una cláusula penal, sostienen los deman-
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 14
ID: fallos_14_114
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
DAÑOS Y PERJUICIOS
DOMINIO
CONTRATO
Ruling Text
ii8
FALLOS DE LA SUFRE~A CORTE
vender y de comprar, ni se pretende tampoco que la
cueslion sea mirada bajo ese punto de \'Ísta.
Se trata de una cláusula penal, sostienen los deman-
dantes, y la libertad de contratar exije que :so cumpla
como ha sido cunvenido.
Pero la libertad do contratar,
como la libertad do disponer cada. uno do sus bienes,
como el dominio mismo, y en gent>ral como todas las
libertades y derechos, tienen sus límites y restricciones
que no es permitido salvar. Y si un acto ó un pacto
cuéllquiera es condenado y declarado nulo por la ley, no
basta que asuma la forma y los caractéres de una cláusula
ptmal, para que deje de sor ilícito y nulo.
El objeto de toda cláusula penal es Ojar de antemano
el importe de los daños y perjuicios ocasionados por la
demora ó falta de cumplimiento de un contrato, ¿puede
afirmarse que este hayA sido el objeto de los contratantes
al estipular y redactar el artículo arriba transcrito ?
Los edificios construidos st•bre el terreno subarrendado
representan un valor de cinco á seis millones de pesos,
segun los demandados, y producen una renta libre de
sesenta
mil pesos mensuales segun los demandantes.
¿Puede admitirse quo deliberada y conscientemente se
estableciese que una propiedad semejante era el justo
equivalente del perjuicio causado por retardar treinta dias
el pa~o de un mes de alquiler? Es imposible ¡ y los mis-
mos demandantes se han encargado de demostrar que no
se han preocupado absolutamente de eso cuando declaran
á f~>ja doscientos setenta y d(\s vuelta y doscientos setenta
y tres, que su objeto era garantir el pago de los alqui·
lores, y nada han tenido que ver con el valor de las obras
que se bacian, porque cuanto mas considerables fuesen,
tanto mejor garantidos estarían.
En todo caso, semejante estimacion no podría do nin-