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Se trata de una cláusula penal, sostienen los deman-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 14 ID: fallos_14_114

Voces / Materias

PROPIEDAD DAÑOS Y PERJUICIOS DOMINIO CONTRATO

Texto del Fallo

ii8 FALLOS DE LA SUFRE~A CORTE vender y de comprar, ni se pretende tampoco que la cueslion sea mirada bajo ese punto de \'Ísta. Se trata de una cláusula penal, sostienen los deman- dantes, y la libertad de contratar exije que :so cumpla como ha sido cunvenido. Pero la libertad do contratar, como la libertad do disponer cada. uno do sus bienes, como el dominio mismo, y en gent>ral como todas las libertades y derechos, tienen sus límites y restricciones que no es permitido salvar. Y si un acto ó un pacto cuéllquiera es condenado y declarado nulo por la ley, no basta que asuma la forma y los caractéres de una cláusula ptmal, para que deje de sor ilícito y nulo. El objeto de toda cláusula penal es Ojar de antemano el importe de los daños y perjuicios ocasionados por la demora ó falta de cumplimiento de un contrato, ¿puede afirmarse que este hayA sido el objeto de los contratantes al estipular y redactar el artículo arriba transcrito ? Los edificios construidos st•bre el terreno subarrendado representan un valor de cinco á seis millones de pesos, segun los demandados, y producen una renta libre de sesenta mil pesos mensuales segun los demandantes. ¿Puede admitirse quo deliberada y conscientemente se estableciese que una propiedad semejante era el justo equivalente del perjuicio causado por retardar treinta dias el pa~o de un mes de alquiler? Es imposible ¡ y los mis- mos demandantes se han encargado de demostrar que no se han preocupado absolutamente de eso cuando declaran á f~>ja doscientos setenta y d(\s vuelta y doscientos setenta y tres, que su objeto era garantir el pago de los alqui· lores, y nada han tenido que ver con el valor de las obras que se bacian, porque cuanto mas considerables fuesen, tanto mejor garantidos estarían. En todo caso, semejante estimacion no podría do nin-