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DE IUSTlCIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_191

Ruling Text

DE IUSTlCIA NACIONAL. t95 C-'UA.& CIIWII. D. Josl Waller capitlln del buque • JuiHu •, eonlro lo• Srel. R-arnholl.: y e•, IObre cobro dt fldu. Sumarao. - t o El consignatario de un buque no puede oponerse á la validez de un conocimiento que no tenga la firma del cargador, cuando de(;lara que es igual á los conocimientos que el cargador mismo le ha mandado, y de los que él ha hecho uso para negociar las meroa- derias consignadas. 2° Comprendiendo el conocimiento la cláusula de ser desconocido el peso, la cantidad y calidad de las merca- derías, el capitan queda solo obligado á la entre¡ta de Jos efectos que be encuentren en el buque de pertenencia del cargador, á no ser que se pruebe haber habido dolo por parte del capitan 6 de la tripulacion. 3° No habiéndose practicado el reconocimiento prea- cripto por el art. i 246 del Código de Comercio, o o queda oblirado el capitao á abonar fallas. ~--