DE IUSTlCIA NACIONAL.
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 14
ID: fallos_14_191
Texto del Fallo
DE IUSTlCIA NACIONAL.
t95
C-'UA.& CIIWII.
D. Josl Waller capitlln del buque • JuiHu •, eonlro
lo• Srel. R-arnholl.: y e•, IObre
cobro dt fldu.
Sumarao. -
t o El consignatario de un buque no puede
oponerse á la validez de un conocimiento que no tenga
la firma del cargador, cuando de(;lara que es igual á
los conocimientos que el cargador mismo le ha mandado,
y de los que él ha hecho uso para negociar las meroa-
derias consignadas.
2° Comprendiendo el conocimiento la cláusula de ser
desconocido el peso, la cantidad y calidad de las merca-
derías, el capitan queda solo obligado á la entre¡ta de
Jos efectos que be encuentren en el buque de pertenencia
del cargador, á no ser que se pruebe haber habido dolo
por parte del capitan 6 de la tripulacion.
3° No habiéndose practicado el reconocimiento prea-
cripto por el art. i 246 del Código de Comercio, o o queda
oblirado el capitao á abonar fallas.
~--