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DE JUSTICIA NACIONAl.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_301

Judges

Costa

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAl. 305 Agregó el procurador Barcos que él era el único dueño del mencionado crédito, en razon de haber abonado á su abogado los honorarios regulados segun el recibo que presentó. Proreido de conformidad por la cantidad de 7,223 $ 54 cfs. por haber el resto sidr compensado con mejoras lle- chas en la finca, y hecha la notificacion ; el Juez de Sec- cion recibió un oficio del de 1 a Instancia do la Pro\'in,cia para que, de .la cantidad que l\ios cobraba á Scribani, retuviese la suma do 3,()95 8 mfc. importe do honorarios y costas que dicho [\íos adeudaba al Dr. Palacios y al escribano Lacasa. El Juzgado do Se:ccion ordenó se hiciera la retencion solicitada. Notificado el procurador Dmrcos espuso que el crédito que perseguía contra Scríbaní no era de la pertenencia de Ríos, sinó honorarios y gastos hechos por él, por cuya razon era el único duei1o y los cobraba en tal carác- ter. Que él tiene el derecho de cobrar estos honorarios á la parle contraria que hahia sido condenada en costas, y solo en el caso de que eso cobro no pudiese hacerse efoc'livo, ocuJ·ril·ia (, su c;omitente. Que solo en la llipó- tesis de (JUC Se prob:tse que l\ios le !Jabia pagado OSOS honorarios y gastos \,echos por el csponenlc, podría apli- cal·se ese dinero al pago de otras deudas. Pidió se <le- jara sin efecto el auto autorior. El Juzgado ordenó se ltbraso oficio al Juez de 1o Ins- tancia de la Pro,·incia par·a quo ltície•·a saber ul Hr. Pa- lacios á fin do que compareciera al Juzgado do Scccion á contcstnr la tercería deducida por Barcos. Notificada Da Catalina G;Hlc.lula, esposa y apoderada do ScriLani, espuso que el Dr. Pnl11cios nada tenia que l•a- cer on el asunto; que era ella quien ejecutaba á 1\ius ante el Juez do Pro\'incia y quien por lo mismo se oponía T. V. 21