DE JUSTICIA NACIONAl.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 14
ID: fallos_14_301
Jueces
Costa
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAl.
305
Agregó el procurador Barcos que él era el único dueño
del mencionado crédito, en razon de haber abonado á su
abogado los honorarios regulados segun el recibo que
presentó.
Proreido de conformidad por la cantidad de 7,223 $ 54
cfs. por haber el resto sidr compensado con mejoras lle-
chas en la finca, y hecha la notificacion ; el Juez de Sec-
cion recibió un oficio del de 1 a Instancia do la Pro\'in,cia
para que, de .la cantidad que l\ios cobraba á Scribani,
retuviese la suma do 3,()95 8 mfc. importe do honorarios
y costas que dicho [\íos adeudaba al Dr. Palacios y al
escribano Lacasa. El Juzgado do Se:ccion ordenó se hiciera
la retencion solicitada.
Notificado el procurador Dmrcos espuso que el crédito
que perseguía contra Scríbaní no era de la pertenencia
de Ríos, sinó honorarios y gastos hechos por él, por
cuya razon era el único duei1o y los cobraba en tal carác-
ter.
Que él tiene el derecho de cobrar estos honorarios
á la parle contraria que hahia sido condenada en costas,
y solo en el caso de que eso cobro no pudiese hacerse
efoc'livo, ocuJ·ril·ia (, su c;omitente. Que solo en la llipó-
tesis de (JUC Se prob:tse que l\ios le !Jabia pagado OSOS
honorarios y gastos \,echos por el csponenlc, podría apli-
cal·se ese dinero al pago de otras deudas. Pidió se <le-
jara sin efecto el auto autorior.
El Juzgado ordenó se ltbraso oficio al Juez de 1o Ins-
tancia de la Pro,·incia par·a quo ltície•·a saber ul Hr. Pa-
lacios á fin do que compareciera al Juzgado do Scccion
á contcstnr la tercería deducida por Barcos.
Notificada Da Catalina G;Hlc.lula, esposa y apoderada do
ScriLani, espuso que el Dr. Pnl11cios nada tenia que l•a-
cer on el asunto; que era ella quien ejecutaba á 1\ius
ante el Juez do Pro\'incia y quien por lo mismo se oponía
T. V.
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