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DE JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_303

Judges

Costa

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL. 307 pesos moneda corriente, ordenándose á O. Victoriano Ca- brJI retuviese dicha suma de otra mayor que dcbia entre- gar á Scribani, como lo ordenó efectivamente edto Juzgado por el auto do veinte y oclto do Junio último que corre á foJa cuatrocientos quince vuelta. 3o Que la parte de Scribani no ha negado á Barcos que estuviese impago de las costas del juicio, cuando se le hizo saber el auto referido en el jJreccdcntc considerando, el derecho para poder ejercitar Uarcos á nomb1·e propio la vía de apremio por el pago de aquellas, y por consecuencia no tiene derecho Scribani para compensar con dichas cos- tas otros créditos que los quu tuviese contra el mismo filús, procedentes del nuevo juicio seguido ante este Juz- gado, como se compensaron las mejoras que el último debía abonar. 4" Quo la conclusion cspuesta en el precedente consi- derando es tanto mas decisiva en esta causa cuanto que fiios recibió ya lo que debía reciLi1· segun las sentencias ejecutoriadas. y que es incuestionable el derecho {JUC tie- nen tanto el procurador como el abogado para requ e-rir el pago de sus honorarios directamente de aquella parto <¡ue hubiere sido condenada, como es de práctica diaria en nuestros Tribunales. 5e> Y finalmente, IJUC en el prucedimierJto do apremio no pueden admitirse otras escepciones, que las que es- prcsamente permite el artículo 315 de la Ley de Prouedi- mieotos, y en esto caso no se ha opuesto escepcion com- prendida entre aque;llas. Ü" Que si so considerase por otra parto como pertene· cicnle á 11ios la ca n~ida d retenida en poder de CaLral, teudria mejor derecho M¡ucl que p1·imero hubiese solicitado el embargo, caso en que se l1alla Uarcos. Por estos fundamentos no ha lugar á lo solicitado por