DE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 14
ID: fallos_14_303
Jueces
Costa
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL.
307
pesos moneda corriente, ordenándose á O. Victoriano Ca-
brJI retuviese dicha suma de otra mayor que dcbia entre-
gar á Scribani, como lo ordenó efectivamente edto Juzgado
por el auto do veinte y oclto do Junio último que corre
á foJa cuatrocientos quince vuelta.
3o Que la parte de Scribani no ha negado á Barcos que
estuviese impago de las costas del juicio, cuando se le hizo
saber el auto referido en el jJreccdcntc considerando, el
derecho para poder ejercitar Uarcos á nomb1·e propio la
vía de apremio por el pago de aquellas, y por consecuencia
no tiene derecho Scribani para compensar con dichas cos-
tas otros créditos que los quu tuviese contra el mismo
filús, procedentes del nuevo juicio seguido ante este Juz-
gado, como se compensaron las mejoras que el último
debía abonar.
4" Quo la conclusion cspuesta en el precedente consi-
derando es tanto mas decisiva en esta causa cuanto que
fiios recibió ya lo que debía reciLi1· segun las sentencias
ejecutoriadas. y que es incuestionable el derecho {JUC tie-
nen tanto el procurador como el abogado para requ e-rir
el pago de sus honorarios directamente de aquella parto
<¡ue hubiere sido condenada, como es de práctica diaria
en nuestros Tribunales.
5e> Y finalmente, IJUC en el prucedimierJto do apremio
no pueden admitirse otras escepciones, que las que es-
prcsamente permite el artículo 315 de la Ley de Prouedi-
mieotos, y en esto caso no se ha opuesto escepcion com-
prendida entre aque;llas.
Ü" Que si so considerase por otra parto como pertene·
cicnle á 11ios la
ca n~ida d retenida en poder de CaLral,
teudria mejor derecho M¡ucl que p1·imero hubiese solicitado
el embargo, caso en que se l1alla Uarcos.
Por estos fundamentos no ha lugar á lo solicitado por