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DE JUSTICIA NACION.\L.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 14 ID: fallos_14_311

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

DE JUSTICIA NACION.\L. 3i5 brado O. E. de Agustini, quien, pr6vios informes 6 datos t¡ue dice haber lomado en el Min isterio del Interior y en la Contaduría General de la ~ac:io n, frjó la cantidad de Fles. ~2SU ( copias corrientes á f. 4 y r, ). G' Que Pat:'z pr·etcnde que debe deducirse la parle que corresponde á los 5 viages que el \'apor e Garihaldi , hizo por el e Eutre l\10s , clcstle Marzo :í Julio de 187 1, y que de Agustini no babia fijado aun la suma correspontlicntc. y C•Jnsiderando : 1 o Que los propiel:uios del \'ílpor e En- tre Hil1s , no pueden tener otro derecho (111e el de cobra r las subvenciones •1uo dicho buque l~t~b ic ra gnnado, cum- pliendo el conlrato con el Gubieruo; pero de niug•Jn modo la sub\·encion que correspondiese al servicio efectuado por otros buqu~s. no solo porque el conlruto do s ubvencion impone ohligaciones rccíprvcas, CU)'O cumpli miento solo puede compeler á la otra pa•·Le á cumplir las que conlrnjo, sinó porque seria contrario al principio, segun el cual. nadie deLe cnriq,rcccrso con dairo de otro, y esto prin'cipio seria violado si el vapor e Entre 1\ios , ganase la suhvcnc:ion sin hacer el servicio á que se obligó y con dai10 del va por que lo prestó. ~ o Que la d11ctrina cspuesta en el precedente conside- rando es tanto mas legítimo, cuanto que los dueños del va por • Enlrc Rios , no han l1echo carg\) á Paez por mala administracion del vapor, lo cual induce la presuncion do t¡ue el VllJWr hizo los vinges que poclia lracer ó que sin6 los !rizo con la rapidez posible, no babia nada que imp,•tar á los agentes por tal hecho, pues no es de presumir que dada tal culpabilidad, no la hubieran hecho presente. ao Que por olra parte, consta de a u los que durarll.e el contrato do sul)\·encion el capitan del e Entre llios , obe- decía directamente las órtlenes de Gras, como lo demues- tran el telegrama de quo se ha hecho mérito en la pri-