DE JUSTICIA NACION.\L.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 14
ID: fallos_14_311
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACION.\L.
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brado O. E. de Agustini, quien, pr6vios informes 6 datos
t¡ue dice haber lomado en el Min isterio del Interior y en
la Contaduría General de la
~ac:io n, frjó la cantidad de
Fles. ~2SU ( copias corrientes á f. 4 y r, ).
G' Que Pat:'z pr·etcnde que debe deducirse la parle que
corresponde á los 5 viages que el \'apor e Garihaldi , hizo
por el e Eutre l\10s , clcstle Marzo :í Julio de 187 1, y que
de Agustini no babia fijado aun la suma correspontlicntc.
y C•Jnsiderando : 1 o Que los propiel:uios del \'ílpor e En-
tre Hil1s , no pueden tener otro derecho (111e el de cobra r
las subvenciones •1uo dicho buque
l~t~b ic ra gnnado, cum-
pliendo el conlrato con el Gubieruo; pero de niug•Jn modo
la sub\·encion que correspondiese al servicio efectuado por
otros buqu~s. no solo porque el conlruto do s ubvencion
impone ohligaciones rccíprvcas, CU)'O cumpli miento solo
puede compeler á la otra pa•·Le á cumplir las que conlrnjo,
sinó porque seria contrario al principio, segun el cual.
nadie deLe cnriq,rcccrso con dairo de otro, y esto prin'cipio
seria violado si el vapor e Entre 1\ios , ganase la suhvcnc:ion
sin hacer el servicio á que se obligó y con dai10 del va por
que lo prestó.
~ o Que la d11ctrina cspuesta en el precedente conside-
rando es tanto mas legítimo, cuanto que los dueños del
va por • Enlrc Rios , no han l1echo carg\) á Paez por mala
administracion del vapor, lo cual induce la presuncion do
t¡ue el VllJWr hizo los vinges que poclia lracer ó que sin6
los !rizo con la rapidez posible, no babia nada que imp,•tar
á los agentes por tal hecho, pues no es de presumir que
dada tal culpabilidad, no la hubieran hecho presente.
ao Que por olra parte, consta de a u los que durarll.e el
contrato do sul)\·encion el capitan del e Entre llios , obe-
decía directamente las órtlenes de Gras, como lo demues-
tran el telegrama de quo se ha hecho mérito en la pri-