DE JUSTICIA NACIONAL.
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 14
ID: fallos_14_317
Judges
Costa
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL.
32-t
falta de los efectos cargados y otras, cualesquiera, deben
ser hechas directamente á la Compañía propietaria del bu-
que, y ante Jos Tribunules ingleses : que ese
pacto no
es contrario á derecho, y en tal caso debe estarse al
principio do que el contrato es la ley de los contratantes:
que el espresado conocimien lo ha sirlo presentado por el
demandante como fu ndamcn• o de su recla111acion, y desdo
en lónces debe tenerse como reconocida por él su fuerla y
,·alidcz, sin que le sea permitido admitirlo para unos oLje-
tos, y rechazarlo para otros: que su firma, com\) con·
signatario 6 recibidor de la carga uo ha podido figurar en u11
contrato hecho por otros en otro país: y la del cargador
ó remitente no es de nP.ces idad desde que el ejemplar que
obr3 en autos es él que le corresponde y ha sido remitido por
él; no debiendo es tenderse la disposicion del arlícu lo mil ciento
noventa y cuatro del Código de Comercio siuó con arreglo
~. la doctrina del artículo segundo, titulo • DE' los instru-
mentos privados • Código Cn·il ; por estos fundamentos,
se revoca el auto apelado, declarándose bien fundada la
declinatoria de jurisdiccion, y satisfechas las costas, de-
\'Uél\'aose.
FnAN'Cisco DELGADO. -
JosÉ BAR-
ROS PAzos. -J. U. GonosTIAGA.
-
J. DOMI~GUEZ .