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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 14 ID: fallos_14_317

Jueces

Costa

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. 32-t falta de los efectos cargados y otras, cualesquiera, deben ser hechas directamente á la Compañía propietaria del bu- que, y ante Jos Tribunules ingleses : que ese pacto no es contrario á derecho, y en tal caso debe estarse al principio do que el contrato es la ley de los contratantes: que el espresado conocimien lo ha sirlo presentado por el demandante como fu ndamcn• o de su recla111acion, y desdo en lónces debe tenerse como reconocida por él su fuerla y ,·alidcz, sin que le sea permitido admitirlo para unos oLje- tos, y rechazarlo para otros: que su firma, com\) con· signatario 6 recibidor de la carga uo ha podido figurar en u11 contrato hecho por otros en otro país: y la del cargador ó remitente no es de nP.ces idad desde que el ejemplar que obr3 en autos es él que le corresponde y ha sido remitido por él; no debiendo es tenderse la disposicion del arlícu lo mil ciento noventa y cuatro del Código de Comercio siuó con arreglo ~. la doctrina del artículo segundo, titulo • DE' los instru- mentos privados • Código Cn·il ; por estos fundamentos, se revoca el auto apelado, declarándose bien fundada la declinatoria de jurisdiccion, y satisfechas las costas, de- \'Uél\'aose. FnAN'Cisco DELGADO. - JosÉ BAR- ROS PAzos. -J. U. GonosTIAGA. - J. DOMI~GUEZ .