Y considerando : t o Que era deber do los consignata-
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 14
ID: fallos_14_320
Keywords / Subjects
CONTRATO
RESPONSABILIDAD
Ruling Text
924
FALLOS DE LA SUPRE~A CORTE
nes se negó á entregar carga, punto sobre el cual se
abrió á prueba la causa.
Y considerando : t o Que era deber do los consignata-
rios de la carga, segun se ha visto en el 2° resultando
de esta sentencil, efectuar la descarga en el té.rmino do
2l dias hábiles, que espiró el 27 de Diciembre último,
y pagar las sobre estadías al precio fijado en el contrato,
en cuanto excediesen de aquel plazo.
2° Que para exonerarse de la responsabilidad quo les
imponía el contrato celebrado, en caso de no eft-cluar la
descarga dentro del dicho plazo, debian justificar causa 6
•azoo legitima que les llllbrese impedido cumplir la obli-
gacion, como lo han reconocido implícitamente en su
contestacion á la dernanda.
3° Que no han justificado debidalllente la escepcion que
con el objeto espresado en el precedente considerando opu-
sieron, pretendiendo que la demora en la descarga era
imputaLle al capitan ó á la tripulacion, pues la prueba
testimonial rendida á dicho efecto el' insuficiente, como
Jo demuestran las &;iguientes razones : t • que los testi-
gos, con escepcion del pesador do carbon, no solo no
espresan la fecha en que los hechos á que se refieren
tuvieron lugar, sioó que no designan las lanchas, ni se
refieren tampoco á Jos mismos hechos ó buques, pues
uno declara eo cuanto se relaciona á la lancha e Oomio-
ga •, otro respecto á la lancha e Venecia •, un tercero
respecto á la e Catalina Solao •, y los dos restantes sin
designar buques ni fechas, por lo que son testigos sin-
gul&res ; 2<> porque aunque el pesador tambien se refiera
á la lancha • Venecia •, lo hace para decir que su cnrga
se hizo con lentitud, mientras que Angel Torantine, de-
clarando á f. 38, dice que una \'ez que fué con la úllima
la11cha tuvo que retirarse sin carga, forzosamente se re-