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Y considerando : t o Que era deber do los consignata-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 14 ID: fallos_14_320

Voces / Materias

CONTRATO RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

924 FALLOS DE LA SUPRE~A CORTE nes se negó á entregar carga, punto sobre el cual se abrió á prueba la causa. Y considerando : t o Que era deber do los consignata- rios de la carga, segun se ha visto en el 2° resultando de esta sentencil, efectuar la descarga en el té.rmino do 2l dias hábiles, que espiró el 27 de Diciembre último, y pagar las sobre estadías al precio fijado en el contrato, en cuanto excediesen de aquel plazo. 2° Que para exonerarse de la responsabilidad quo les imponía el contrato celebrado, en caso de no eft-cluar la descarga dentro del dicho plazo, debian justificar causa 6 •azoo legitima que les llllbrese impedido cumplir la obli- gacion, como lo han reconocido implícitamente en su contestacion á la dernanda. 3° Que no han justificado debidalllente la escepcion que con el objeto espresado en el precedente considerando opu- sieron, pretendiendo que la demora en la descarga era imputaLle al capitan ó á la tripulacion, pues la prueba testimonial rendida á dicho efecto el' insuficiente, como Jo demuestran las &;iguientes razones : t • que los testi- gos, con escepcion del pesador do carbon, no solo no espresan la fecha en que los hechos á que se refieren tuvieron lugar, sioó que no designan las lanchas, ni se refieren tampoco á Jos mismos hechos ó buques, pues uno declara eo cuanto se relaciona á la lancha e Oomio- ga •, otro respecto á la lancha e Venecia •, un tercero respecto á la e Catalina Solao •, y los dos restantes sin designar buques ni fechas, por lo que son testigos sin- gul&res ; 2<> porque aunque el pesador tambien se refiera á la lancha • Venecia •, lo hace para decir que su cnrga se hizo con lentitud, mientras que Angel Torantine, de- clarando á f. 38, dice que una \'ez que fué con la úllima la11cha tuvo que retirarse sin carga, forzosamente se re-