DE JUSTICIA NACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 14
ID: fallos_14_341
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL
3,5
sostenido que solo hablaron de la medicion de la madera,
y para pedir la cuenta de dicha medicion.
(Declaraciones
antes citadas }.
Y considerando: t o Que está justificado el hecho de la
descarga como igualmente que el precio que se cobra es
ajustado á la ta•·if'a \'igenle para los casos en que no ha
precedido coo\·enio, la cucstion á resolver consiste esclusi-
vamente en la dcclaracion si es 6 no cierto que ha prece-
dido el convenio á que alulle la parle rle Ueltran.
2o Que de la prueba producida por D eltr~tn en estos autos
resulta justificada la excepcion que opuso de haber con-
venido con Seixas que la descarga se haría al precio de
ciento cinco pesos el millar de piés, incluso el acarreo,
convenio ó contrato determinado probablemente por la se-
guridad que dió Deltran de haht!rle descargado al mismo
precio la casa de Dcrtolachi y e• como resulta do las si-
guientes declaraciones :
t • Porque es un hecho justificado por las declaraciones
de los tel'ligos C<'sares y Fernandez que hay quienes hagan
la descarga á un precio igunl al de tarifa menos un veinte
por ciento, ó sea al precio de ciento cinco pesos mfc. el
millnr, y es de presumir que Deliran debió procurar obte-
nerlo, y que si lo procuró lo obtu\·o taoto mas cuanto que
á dicho precio debia descargar para Casart!s, y que no es
natural quo abonase un precio nHl)'Or f(UC el que le abona-
ban, y por consecuencia asi con\'ino con el que se encargó
d~ efectuar la desca r~a, quién probablemente fuó inducido
á admitir dicho precio porque le dijeron que Derlolachi
lo hacia por ese precio, lo que esplicaria las preguntas quo
segun t'ernandcz le hizo en repetidas ocacioncs Seixas hijo,
y esplica hasta cierto punto que en vista do la neg11tiva
do aquel ( Fernandez) no respetase Seixas un convenio al
que habia sido imputado por uoa falsed!td.