← Volver a resultados

DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 14 ID: fallos_14_341

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL 3,5 sostenido que solo hablaron de la medicion de la madera, y para pedir la cuenta de dicha medicion. (Declaraciones antes citadas }. Y considerando: t o Que está justificado el hecho de la descarga como igualmente que el precio que se cobra es ajustado á la ta•·if'a \'igenle para los casos en que no ha precedido coo\·enio, la cucstion á resolver consiste esclusi- vamente en la dcclaracion si es 6 no cierto que ha prece- dido el convenio á que alulle la parle rle Ueltran. 2o Que de la prueba producida por D eltr~tn en estos autos resulta justificada la excepcion que opuso de haber con- venido con Seixas que la descarga se haría al precio de ciento cinco pesos el millar de piés, incluso el acarreo, convenio ó contrato determinado probablemente por la se- guridad que dió Deltran de haht!rle descargado al mismo precio la casa de Dcrtolachi y e• como resulta do las si- guientes declaraciones : t • Porque es un hecho justificado por las declaraciones de los tel'ligos C<'sares y Fernandez que hay quienes hagan la descarga á un precio igunl al de tarifa menos un veinte por ciento, ó sea al precio de ciento cinco pesos mfc. el millnr, y es de presumir que Deliran debió procurar obte- nerlo, y que si lo procuró lo obtu\·o taoto mas cuanto que á dicho precio debia descargar para Casart!s, y que no es natural quo abonase un precio nHl)'Or f(UC el que le abona- ban, y por consecuencia asi con\'ino con el que se encargó d~ efectuar la desca r~a, quién probablemente fuó inducido á admitir dicho precio porque le dijeron que Derlolachi lo hacia por ese precio, lo que esplicaria las preguntas quo segun t'ernandcz le hizo en repetidas ocacioncs Seixas hijo, y esplica hasta cierto punto que en vista do la neg11tiva do aquel ( Fernandez) no respetase Seixas un convenio al que habia sido imputado por uoa falsed!td.