DB JUSTICIA NACIONAL.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 14
ID: fallos_14_381
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
Ruling Text
DB JUSTICIA NACIONAL.
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y perentorio, principiase á correr, habría sido preciso ,por
lo menos, que Meyer informase á Molina formalmente que
se conformase 6 dedujese sus observaciones, de otro modo
no estaban los socios en el caso del art. 504 citado ;
tanto mas cuando no consta y antes bien es de suponer
que Molina manifestase á }[oycr los motivos que tenia para
negarse á firmar en el acto que la concluyó el tenedor de
libros.
7o y último. Quo aun suponiendo el caso en que di.cha
prescripcion ha debido principiar desde el 24 de Diciem-
bre, hallándose en ese tiempo cc:,r rados los Tribunales,
estaríamos en el caso del art. 34, tít. ele la prescripcion,
Código Civil, que autoriza al Juez para librar al acreedor
de las consecuencias de la prescripcioo, cuando por difi,cul-
tad ó imposibilidad de l~ho se impidiese temporalmente el
ejercicio de una accion, con tal de que inmediatamente
d.ospues de su cesacion, aquel hubiese hecho valer sus
derechos, como ha sucedido en este caso en que Atolina
se presentó formalmente el dia 8 de Enero ó sea en el
acto de abrirse los Tribunales, como aparel}e del escrito
de f. 3.
Por estos fundamentos, fallo, y declaro que debe pro-
cederse por los ex-socios Meyer y Molina á nombrar árbitros
arbitradores que entiendan de las reclamaciones que amLos
socios tuvieren que hacerse para liquidar la sociedad que
giró bajo la razon social ' Augusto S . .Meyer y Ca •, en el
término de 1 O di as desde que quede ejecutoriado este auto
y bajo apercibimiento de que el Tribunal los nombrará de
oficio si así no lo hicieren. Hágase saber y repónganse
los s~llos.
Cárlos Ltma.
Apelada esta sentencia, afeyer cspresando agravios dijo
que debia ella revocarse; ~ue Molina no firmó la liqui·
T. V.
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