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DB JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 14 ID: fallos_14_381

Voces / Materias

SOCIEDAD

Texto del Fallo

DB JUSTICIA NACIONAL. 385 y perentorio, principiase á correr, habría sido preciso ,por lo menos, que Meyer informase á Molina formalmente que se conformase 6 dedujese sus observaciones, de otro modo no estaban los socios en el caso del art. 504 citado ; tanto mas cuando no consta y antes bien es de suponer que Molina manifestase á }[oycr los motivos que tenia para negarse á firmar en el acto que la concluyó el tenedor de libros. 7o y último. Quo aun suponiendo el caso en que di.cha prescripcion ha debido principiar desde el 24 de Diciem- bre, hallándose en ese tiempo cc:,r rados los Tribunales, estaríamos en el caso del art. 34, tít. ele la prescripcion, Código Civil, que autoriza al Juez para librar al acreedor de las consecuencias de la prescripcioo, cuando por difi,cul- tad ó imposibilidad de l~ho se impidiese temporalmente el ejercicio de una accion, con tal de que inmediatamente d.ospues de su cesacion, aquel hubiese hecho valer sus derechos, como ha sucedido en este caso en que Atolina se presentó formalmente el dia 8 de Enero ó sea en el acto de abrirse los Tribunales, como aparel}e del escrito de f. 3. Por estos fundamentos, fallo, y declaro que debe pro- cederse por los ex-socios Meyer y Molina á nombrar árbitros arbitradores que entiendan de las reclamaciones que amLos socios tuvieren que hacerse para liquidar la sociedad que giró bajo la razon social ' Augusto S . .Meyer y Ca •, en el término de 1 O di as desde que quede ejecutoriado este auto y bajo apercibimiento de que el Tribunal los nombrará de oficio si así no lo hicieren. Hágase saber y repónganse los s~llos. Cárlos Ltma. Apelada esta sentencia, afeyer cspresando agravios dijo que debia ella revocarse; ~ue Molina no firmó la liqui· T. V. 27