DE IUSTICIA NACIONAL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 14
ID: fallos_14_387
Judges
Barra
Ruling Text
DE IUSTICIA NACIONAL
39·1
Falle del .Juez de ~eme~~ele.
Buenos Aires, Agosto 29 de t873.
No estando el juzgado conforme con las observaciones
en que el Sr. Juez Nacional ha fundado su negativa á la
remision del expediente atenta la serio de consideraciones
que se aducen en el precedente escrito, dirijásele el corres-
pondiente oficio, insistiendo en la remision solicitada y á
cuyo efecto se trascribirá aquel escrito.
Barra.
Llevados los respectivos autos á la Suprema Corte, con
arreglo :il art. 52 de la ley de procedí mi en tos, se dió vista
al Sr. Procurador General quien la evacuó como sigue:
Existiendo un juicio de cvncurso de acreedores ante el
Juez Provincial, el Juez de Seccion no debe sustraer un
incidente do ese juicio para someterlo i• su jurisdit!cion,
aunque le corresponda por razon de la materia¡ porque
esto seria faltar á los principios del procedimiento di\·i-
diendo la continencia de la causa, y violar lo que espre-
samente dispone la ley sobre jurisdiccion de Jos Tribunales
Nacionales en su art. t 2.
La distincion en que so funda el Juez de Seccion de
causas por razon de las person01s y por razon de la ma-
tMia no es conforme á este CílSO ni á los principios de
derecho, ni á la letra y espíritu de la ley.
En consecuencia la Suprema Corte se ha de serrir decla-
rar que la juristliccion compete al J ucz de Comercio y
mandar que el Juez de Seccion se abstenga de conocer
on esta causa, remitiendo todo lo actuado al Juez com-
petente.