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DE IUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_387

Jueces

Barra

Texto del Fallo

DE IUSTICIA NACIONAL 39·1 Falle del .Juez de ~eme~~ele. Buenos Aires, Agosto 29 de t873. No estando el juzgado conforme con las observaciones en que el Sr. Juez Nacional ha fundado su negativa á la remision del expediente atenta la serio de consideraciones que se aducen en el precedente escrito, dirijásele el corres- pondiente oficio, insistiendo en la remision solicitada y á cuyo efecto se trascribirá aquel escrito. Barra. Llevados los respectivos autos á la Suprema Corte, con arreglo :il art. 52 de la ley de procedí mi en tos, se dió vista al Sr. Procurador General quien la evacuó como sigue: Existiendo un juicio de cvncurso de acreedores ante el Juez Provincial, el Juez de Seccion no debe sustraer un incidente do ese juicio para someterlo i• su jurisdit!cion, aunque le corresponda por razon de la materia¡ porque esto seria faltar á los principios del procedimiento di\·i- diendo la continencia de la causa, y violar lo que espre- samente dispone la ley sobre jurisdiccion de Jos Tribunales Nacionales en su art. t 2. La distincion en que so funda el Juez de Seccion de causas por razon de las person01s y por razon de la ma- tMia no es conforme á este CílSO ni á los principios de derecho, ni á la letra y espíritu de la ley. En consecuencia la Suprema Corte se ha de serrir decla- rar que la juristliccion compete al J ucz de Comercio y mandar que el Juez de Seccion se abstenga de conocer on esta causa, remitiendo todo lo actuado al Juez com- petente.