DE JUSTIClA NACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 14
ID: fallos_14_389
Judges
Costa
Ruling Text
DE JUSTIClA NACIONAL
393
por documento fehaciente, y encontrándose domiciliado el
demandado en el lugar en que se ha entablado la de-
manda.
CtUo. -
Soage demandó á ·Arzac por cobro de pesos, pt-
diendo se le ordenara arraigar el juicio dentro de 3° dia
bajo apercibimiento de embargo.
El Juez proveyó con el siguiente
Falle del .Jues de Seeeloa.
Buenos Aires, Diciembre 10 de 1873.
Con arreglo al artículo 55, inciso 3° de la ley de pro-
cedimientos, intímese á D. Felix Arzac arraigar el juicio
dentro de tercero dia bajo apercibimiento do lo que haya
lugar. Repóngase el sello.
Ugarri:a.
Apelada esta sentencia por Arzac y concedido el recurso
en relacion se dictó el siguiente
Buenos Aires, Febrero 2G de 1874.
Vistos : No estando justificado el crédito que se recll\ma,
por escritura pública ni por documento fehaciente, y en-
contrándose domiciliado eo esta ciudad el demandado, se '
revoca el auto apelado de foja veinte y cuatro; satisfechas
las costas y repuestos los sellos, devuéh·anse.
SALVADOR M· DEL CARRIL.- FRANCISCO
DELGADO. -JOSÉ BARROS PAZOS.
-J. B. GonosTIAG,\. -J. Do-
MJNGUEZ •
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