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DE JUSTIClA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_389

Jueces

Costa

Texto del Fallo

DE JUSTIClA NACIONAL 393 por documento fehaciente, y encontrándose domiciliado el demandado en el lugar en que se ha entablado la de- manda. CtUo. - Soage demandó á ·Arzac por cobro de pesos, pt- diendo se le ordenara arraigar el juicio dentro de 3° dia bajo apercibimiento de embargo. El Juez proveyó con el siguiente Falle del .Jues de Seeeloa. Buenos Aires, Diciembre 10 de 1873. Con arreglo al artículo 55, inciso 3° de la ley de pro- cedimientos, intímese á D. Felix Arzac arraigar el juicio dentro de tercero dia bajo apercibimiento do lo que haya lugar. Repóngase el sello. Ugarri:a. Apelada esta sentencia por Arzac y concedido el recurso en relacion se dictó el siguiente Buenos Aires, Febrero 2G de 1874. Vistos : No estando justificado el crédito que se recll\ma, por escritura pública ni por documento fehaciente, y en- contrándose domiciliado eo esta ciudad el demandado, se ' revoca el auto apelado de foja veinte y cuatro; satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuéh·anse. SALVADOR M· DEL CARRIL.- FRANCISCO DELGADO. -JOSÉ BARROS PAZOS. -J. B. GonosTIAG,\. -J. Do- MJNGUEZ • .. wu .... - ·