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DE .IUSTif.l.\ NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_401

Ruling Text

DE .IUSTif.l.\ NACIONAL. g .. fluc está plenamente justificado por los informes do la A•luan.a que el huquo quedó espcdilo pnra In descarga el 5 de t'ebrero, fech3 en quo se giró la primera papeleta de a bordo, ( informe de f. 2.i. 7 ), y que terminó el 20 de Febrero, in\'irliéndose por consecuencia, 1 G di as, los qun estando á la doctrina espuesta en el precedente conside- rnndo, deben abonarse por los cnrgadores al precio do S Ftes. 20 cada uno, toda \'ez que no se justifique falla do parte del capitan. 3o Que si alguna lentitud puede reprocharse al capitan, es solo durante los dias que se emplearon para tramitar la solicitud do entrada del buque, ó sea antes del G do Febrero, y esos días no esl{m computados en el precedente considerando . .t.o Que la transaccion á que se refieren los demandados, y sobro la cual laan producido prueba á pesar do no ser ella un punto COillJ>rentlido en el auto relati\'o, no puede admitirse, negada como lo l•a sido por el capitan¡ y no puede justiflcarso por medio tle testigos, porque, recayendo sobre m•gocio tle mayor cuantía, dicha prueba es inadmi- sil,le, con am·glo al art. 103, I';Írrafo 2o del Código ele Comercio, sal\'o cuando hay principio de prucha escrita, c¡uc no es el caso sub jllclic:c. Go Q11c no se ha hecho ohjecion respecto del note, J antes al contrario, han prclondi1lo los demandados no tener otra obligacion (jiiO la do abonar el llete, cu ~·o iu1porte es tlll S ··tes. 7fJO, que es lo que corrcsp11ndc á las 300 toneladas do atloc¡uines esprcsadas en el conocimiento al precio c.lo S Fles. 2.50 cls. fijado en la póliza. Go , . li•~:~lmenl o, 1¡ue cf doruantlanto l.:1 cloduci1lo su ac- cion por ü Jias mas de los c¡ue so le alloudau tic sohrc estadías, puesto c¡uc 11.1 incluido los tl i :~s cu (JUC, setiun la AJmiui,tr·i.lcion Jc He u las, no poJ ia hacerse la Jcscar¡;:1,