DE .IUSTif.l.\ NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 14
ID: fallos_14_401
Texto del Fallo
DE .IUSTif.l.\ NACIONAL.
g .. fluc está plenamente justificado por los informes do
la A•luan.a que el huquo quedó espcdilo pnra In descarga
el 5 de t'ebrero, fech3 en quo se giró la primera papeleta
de a bordo, ( informe de f. 2.i. 7 ), y que terminó el 20 de
Febrero, in\'irliéndose por consecuencia, 1 G di as, los qun
estando á la doctrina espuesta en el precedente conside-
rnndo, deben abonarse por los cnrgadores al precio do
S Ftes. 20 cada uno, toda \'ez que no se justifique falla
do parte del capitan.
3o Que si alguna lentitud puede reprocharse al capitan,
es solo durante los dias que se emplearon para tramitar
la solicitud do entrada del buque, ó sea antes del G do
Febrero, y esos días no esl{m computados en el precedente
considerando .
.t.o Que la transaccion á que se refieren los demandados,
y sobro la cual laan producido prueba á pesar do no ser
ella un punto COillJ>rentlido en el auto relati\'o, no puede
admitirse, negada como lo l•a sido por el capitan¡ y no
puede justiflcarso por medio tle testigos, porque, recayendo
sobre m•gocio tle mayor cuantía, dicha prueba es inadmi-
sil,le, con am·glo al art. 103, I';Írrafo 2o del Código ele
Comercio, sal\'o cuando hay principio de prucha escrita,
c¡uc no es el caso sub jllclic:c.
Go Q11c no se ha hecho ohjecion respecto del note, J
antes al contrario, han prclondi1lo los demandados no tener
otra obligacion (jiiO la do abonar el llete,
cu ~·o iu1porte
es tlll S ··tes. 7fJO, que es lo que corrcsp11ndc á las 300
toneladas do atloc¡uines esprcsadas en el conocimiento
al precio c.lo S Fles. 2.50 cls. fijado en la póliza.
Go , . li•~:~lmenl o, 1¡ue cf doruantlanto l.:1 cloduci1lo su ac-
cion por ü Jias mas de los c¡ue so le alloudau tic sohrc
estadías, puesto c¡uc 11.1 incluido los tl i :~s cu (JUC, setiun la
AJmiui,tr·i.lcion Jc He u las, no poJ ia hacerse la Jcscar¡;:1,