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Pero hay otras circunstancias que con\•encen do lo

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_426

Keywords / Subjects

CONCURSO

Ruling Text

43() FALLOS DE LA SUPRBIIA CORTB cio. Pero hay otras circunstancias que con\•encen do lo contrario. No aparecen gestionando ante el Tribunal de Comercio los síndicos de un concurso, como seria si este existiern, sinó los mismos acreedores intttresados. Son estos los que contratan la venta, los que formulan las condiciones, é instan porque el Gobierno manifieste su aceptacion; y al indicar en sus escritos el espediente en que ae presentan, en vez de referirse á unos, autos de concurso ; dicen en lor autor con Don José L. Avt>gno por cobro ck cantidad de peso1, fojas sesenta y nueve y setenta. Parece pues que no ha habido otra cosa que una ejecucion seguida pcr dos acreedores contra Avcgno, y que para pagar á esos dos acreedores fué embargada y vendida la casa. Pero hubiese ó no concurso, el resultado seria el mis1no. El juicio universal habría quedado concluido con la ven- ta de los bienes del deudor y distribucion de su precio ; y de ningun modo puede decirse que viene á ser reabier- to con la presente demanda reivindicatoria ; demanda entablada por un individuo que afirma no ser el deudor concursado ó ejecutado, lo que á su tiempo se investigará, si fuere contradicho, y no ,dirijida contra el concurso fenecido hace diez y siete años, sinó contra el actual poseedor de la finca. El tílulo de esta cmanaria de un concurso¡ pero no por eso podría considerarse como in- cidente de él la accion real intentada; como no podrían considerarse incidentes de un juicio de parlicion de t1e· rencia, las acciones dirijidas J,espues de la liquidacion de- finiliva contra los que hu!Jicsen comprado bienes de la testamentaria. No es pues el caso de aplicar el articulo doce de la ley de jurisdiccion y com!lelencia, ni aun en la hi póteais de que haya habido concurso. Serundo, si el demandante hubiera deducido sus ac-