Pero hay otras circunstancias que con\•encen do lo
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 14
ID: fallos_14_426
Voces / Materias
CONCURSO
Texto del Fallo
43()
FALLOS DE LA SUPRBIIA CORTB
cio.
Pero hay otras circunstancias que con\•encen do lo
contrario.
No aparecen gestionando ante el Tribunal de
Comercio los síndicos de un concurso, como seria si este
existiern, sinó los mismos acreedores intttresados.
Son
estos los que contratan la venta, los que formulan las
condiciones, é instan porque el Gobierno manifieste su
aceptacion; y al indicar en sus escritos el espediente en
que ae presentan, en vez de referirse á unos, autos de
concurso ; dicen en lor autor con Don José L. Avt>gno
por cobro ck cantidad de peso1, fojas sesenta y nueve y
setenta.
Parece pues que no ha habido otra cosa que
una ejecucion seguida pcr dos acreedores contra Avcgno,
y que para pagar á esos dos acreedores fué embargada
y vendida la casa.
Pero hubiese ó no concurso, el resultado seria el mis1no.
El juicio universal habría quedado concluido con la ven-
ta de los bienes del deudor y distribucion de su precio ;
y de ningun modo puede decirse que viene á ser reabier-
to con la presente demanda reivindicatoria ; demanda
entablada por un individuo que afirma no ser el deudor
concursado ó ejecutado, lo que á su tiempo se investigará,
si fuere contradicho, y no ,dirijida contra el concurso
fenecido hace diez y siete años, sinó contra el actual
poseedor de la finca.
El tílulo de esta cmanaria de un
concurso¡ pero no por eso podría considerarse como in-
cidente de él la accion real intentada; como no podrían
considerarse incidentes de un juicio de parlicion de t1e·
rencia, las acciones dirijidas J,espues de la liquidacion de-
finiliva contra los que hu!Jicsen comprado bienes de la
testamentaria.
No es pues el caso de aplicar el articulo
doce de la ley de jurisdiccion y com!lelencia, ni aun en
la hi póteais de que haya habido concurso.
Serundo, si el demandante hubiera deducido sus ac-