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LIE JUSTICIA NACIONi\L

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_485

Jueces

Costa

Texto del Fallo

LIE JUSTICIA NACIONi\L cargarlo en el término mas IH·cvc posible; sin 1(110 se le putlwra obligar, por ntra parte, á mandar la cantidad t¡ue tal talla, desdo r¡uc fiaynoui y C' , le rc::istian el cumplclo pago 'tue debi.tn hacerle Je la remitida scg:1n el cono- cillliento de f. 3. f:i.. Que además de las prcscripciuncs del tlcrccho mercantil citadas, existen .Jmbien en apoyo de las mi ~> •na s doctrinas, las contenidas en el Cód. Civil, lib. 2o, Tít. 3o, St!C. 3a, arts. 01, 02, 05 y Oí. l'or estos fundamentos, y dornas que ver com·ino en he- cho y en derecho, fitllo, qtH' los ciwrl's Josué l\aynoni y Ca deben abonar á Uon Fcrrnin Laf'ratle dentro 1le tercero dia, el saldo del valor del trigo cargatlo y remitido en la guleta • Flor de Daracc , , segun el precio estipulado en el docu- mento de f. t , y segun el conocin1iento de f. 3, con los intereses correspondientes hasta el día del pag.l al tipo correspondiente de plaza en la época en que debió verif!- carse dicho pago. Hágase saber y repónganse los sellos. Jr'eueloll lrHJiria. fiaynoni y Cn apelaron del tondo de esta sentencia y La- prade S(Jio en cuanto no condena en costas {, sus contrarios. Jo'alle •e la Suprema Corte. Duenos Aires, Abril 30 de 187-J. Vistos: por sus fundamentos, se connrma lo sentencia apelada de fflja ciento sesenta y seis; satislcehas las costas y repuestos los sellos, devuél\'anso. T \'. SAI.VAOOR M· DEL CARiliL. - FRAXCISCO DEt GAOO. --JosÉ n.,nnos PAZOS. - J. n. Go nOSTIAGA. -J. Do- 1\JJ~(j U t;Z . :11