LIE JUSTICIA NACIONi\L
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 14
ID: fallos_14_485
Jueces
Costa
Texto del Fallo
LIE JUSTICIA NACIONi\L
cargarlo en el término mas IH·cvc posible; sin 1(110 se le
putlwra obligar, por ntra parte, á mandar la cantidad t¡ue
tal talla, desdo r¡uc fiaynoui y C' , le rc::istian el cumplclo
pago 'tue debi.tn hacerle Je la remitida scg:1n el cono-
cillliento de f. 3. f:i.. Que además de las prcscripciuncs
del tlcrccho mercantil citadas, existen .Jmbien en apoyo de
las mi ~> •na s doctrinas, las contenidas en el Cód. Civil, lib.
2o, Tít. 3o, St!C. 3a, arts. 01, 02, 05 y Oí.
l'or estos fundamentos, y dornas que ver com·ino en he-
cho y en derecho, fitllo, qtH' los ciwrl's Josué l\aynoni y Ca
deben abonar á Uon Fcrrnin Laf'ratle dentro 1le tercero dia,
el saldo del valor del trigo cargatlo y remitido en la guleta
• Flor de Daracc , , segun el precio estipulado en el docu-
mento de f. t , y segun el conocin1iento de f. 3, con los
intereses correspondientes hasta el día del pag.l al tipo
correspondiente de plaza en la época en que debió verif!-
carse dicho pago. Hágase saber y repónganse los sellos.
Jr'eueloll lrHJiria.
fiaynoni y Cn apelaron del tondo de esta sentencia y La-
prade S(Jio en cuanto no condena en costas {, sus contrarios.
Jo'alle •e la Suprema Corte.
Duenos Aires, Abril 30 de 187-J.
Vistos: por sus fundamentos, se connrma lo sentencia
apelada de fflja ciento sesenta y seis; satislcehas las costas
y repuestos los sellos, devuél\'anso.
T \'.
SAI.VAOOR M· DEL CARiliL. -
FRAXCISCO
DEt GAOO. --JosÉ n.,nnos PAZOS.
-
J. n. Go nOSTIAGA. -J. Do-
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