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DI IUS'PICIA IIACIOIL\1.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 16 ID: fallos_16_8

Ruling Text

DI IUS'PICIA IIACIOIL\1. 13 En Octubre 22 d~ t 870, loa .Srea. Uriburu demaadaton á Pictraneta por el paro de 597 pt\1. importe de aumi· nialroa que dije.ton haber hecho al referido Bauo ea virtud de la carta de recomendacion que Pialraaeta lea diriji6, y del poder le,al y amplio del mismo Bauo para repre- sentar á la empresa del vapor. Conferido ltasladn, pidió Pietranera se <leaeohan le de- manda con coalaa. Dijo : que no habia autorizado ' los demandantes para el desembolso hecho 4 Baaso ; que no constaba la ver· tlad de esto ; que aun siendo cierto el crédito estaria presr,rito ; que aun no eatando prescrito, ao aeri* él reaponaable do su paro en Y1rlud ·de loa mencionados fa !loa de la Suprema Corte de OctoJbre de t 866 y de Agoa· lo de 1168. El Juez para mejor proveer ordenó exhibiera Pietranera laa cuentas. remitidos & ál por loa Sr... Uriburu. Se e.lhibieron y reconocier.on dichaa cuentu con al· gunas esplicacione• ole una otra y patte y se dir.tó el si· guienle : ............... k•••••· lluenos Aireo, Setiembre U de ffl:/3. Vistos : -Estos autos sesuidoa pot los Srea. Joaé Uri- buru y ~.. contra D. Tom4a Pielranera, lo• primero• veci!IOI de la Provincia de Salla y el aeguildo vecino de esta, por cobro de cantidad de peso• que te dice aumi. ni airada al director de la empren del vapor • Gran Cltaco • y rMultaado : 1" Que la demaoda deduciu contra Pietnnera te run-