DE IUSTICIA N~CIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 16
ID: fallos_16_50
Keywords / Subjects
ROBO
Ruling Text
DE IUSTICIA N~CIONAL
••:apruao• ~ lo llevase al v.por cEduard Evereh en la can-
tida.l y por el Rete que ae halla eapeeiRe1do en la demanda
•le r. 6, c¡ue oo ha sido contradicha, y antes por el contra-
rio corroborada por la protesta de r. !!, notificada é Solari,
lo que .comprueba pleoamenta al contra t.> de acarre<> ( art.
86, ley de enjuiciamiento) ;
•
21> Que no habiendo mediado eatipulacion sobre ol plazo
pora 111 entrega, el porteador solo pudo ser responsable por
los daioos y perjuicios de fu demuru, si esta hubiera esce-
dido en un doble término del Rjado eo el eon!tato, leí quo
ni se hu alegado~ ni menos probado { iuciso 2", arl. 178,
Cód1go de Comercio ) ;
3• Que en ''ez de ¡¡robar 111. culpa 6 demora culpable de
lu lancha •lleominio •, los testigos presentados por el de-
mandado á r. 42 y .JS, declarando que el S de Agosto, antes
de l1 una de la tarde llamaron á la cHermioiao que eslaba
cargadá á una cuadra del •Everet• para eotre1ar el carboo,
han contribuido á probar que ese dia atracó á ese objeto,
cómo doclarap que Jo presenciaron los testigos Catoni y
MoovideUi, f. 39 y 40, y Estella l. .&ü:
49 Que ue¡urando Hoovidelli que el G de Agosto volvió
á encontrar aún 'la oUermiolao atracada a.l cE:vereh, se
deduce que, no saliendo el vapor ain6 á la tarae, como
oe htl recooocado, hao tenidó tiempo bastaote pora hacerse
la de,ear¡¡a, pues, otro tanto ó mayor carga recibieren de
otras embarcaciones con earbon eo menos tiempo;
5" Que dado ol hecho de ltober sido llamadu por Ca-
¡ouano, lo •¡ue induce :í cre.or quu lle¡;aba en tiemp·o para
In descar¡¡a, y el dti atracar, r.o puede dudarse •¡uo si o6
lo l1izo, fué por~¡uo no se le quizo r.ecibir la carga, lo que
so halla corroborado por la proto.ta de r. 2, quo, no!illcada
á Solari, no rué. objetada, quedando asi rew ooeida ;
(1• Quo no habiéndose objetado el monto do las indent-