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DE IUSTICIA N~CIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 16 ID: fallos_16_50

Voces / Materias

ROBO

Texto del Fallo

DE IUSTICIA N~CIONAL ••:apruao• ~ lo llevase al v.por cEduard Evereh en la can- tida.l y por el Rete que ae halla eapeeiRe1do en la demanda •le r. 6, c¡ue oo ha sido contradicha, y antes por el contra- rio corroborada por la protesta de r. !!, notificada é Solari, lo que .comprueba pleoamenta al contra t.> de acarre<> ( art. 86, ley de enjuiciamiento) ; • 21> Que no habiendo mediado eatipulacion sobre ol plazo pora 111 entrega, el porteador solo pudo ser responsable por los daioos y perjuicios de fu demuru, si esta hubiera esce- dido en un doble término del Rjado eo el eon!tato, leí quo ni se hu alegado~ ni menos probado { iuciso 2", arl. 178, Cód1go de Comercio ) ; 3• Que en ''ez de ¡¡robar 111. culpa 6 demora culpable de lu lancha •lleominio •, los testigos presentados por el de- mandado á r. 42 y .JS, declarando que el S de Agosto, antes de l1 una de la tarde llamaron á la cHermioiao que eslaba cargadá á una cuadra del •Everet• para eotre1ar el carboo, han contribuido á probar que ese dia atracó á ese objeto, cómo doclarap que Jo presenciaron los testigos Catoni y MoovideUi, f. 39 y 40, y Estella l. .&ü: 49 Que ue¡urando Hoovidelli que el G de Agosto volvió á encontrar aún 'la oUermiolao atracada a.l cE:vereh, se deduce que, no saliendo el vapor ain6 á la tarae, como oe htl recooocado, hao tenidó tiempo bastaote pora hacerse la de,ear¡¡a, pues, otro tanto ó mayor carga recibieren de otras embarcaciones con earbon eo menos tiempo; 5" Que dado ol hecho de ltober sido llamadu por Ca- ¡ouano, lo •¡ue induce :í cre.or quu lle¡;aba en tiemp·o para In descar¡¡a, y el dti atracar, r.o puede dudarse •¡uo si o6 lo l1izo, fué por~¡uo no se le quizo r.ecibir la carga, lo que so halla corroborado por la proto.ta de r. 2, quo, no!illcada á Solari, no rué. objetada, quedando asi rew ooeida ; (1• Quo no habiéndose objetado el monto do las indent-