Dll llllmCIA lfACIO~AI.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 16
ID: fallos_16_164
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
Dll llllmCIA lfACIO~AI.
t ll9
#pota de la concluaioa de la obra, ni la m iat.acia inYo-
catla. no se ha probado la inwperbcioa que hacia naeer
lo obli¡¡aoinn de loa daños y perjuicio• contra el moroso
en el cumplimiento de su debtr.
fl•. Qua aun cuando &e hubiesen establecido esos términos,
hahiéndoso fijado en el auto- de prueba los pnnloa que ha.
hion de ser1·ir paro la aprooincion del monto de loa perjui-
cioa, han debido probarse y no se ha hecho, y el Juzga·
rlo •o rodn• dejarlos pora otro juicio, como se pretende,
sin que eato importara, admitir un doble juicio sobre lo
mism• uuu.
7•. Quo aun auponioodo que Vila hubiese retenido lo
casa cla Garola, no habría cometido do•opojo, ni habría in-
currido en mora ; pues siondu la deuda que se cobre pro-
l'tniente, con ocasion do la oau retenida, no es de preso-
mirto la mora sin6 el ejereioio lecllilno <lel derecb11 de
rotenclon acordado en el art. 2•, 111. 2", lib .. \•, del Có-
di¡o CMI; tinto por no loabeno •lecodo provecho ó mali-
cia on \'ila, como por reunirse en ese uso lu tret con-
dieionea que autorizan la releoalon : 1• poaesion de 1• ca.
u por el contrato de conotruceion y pan llevarla ' cabo.
'l" deudo del propietario proveniente del contrato y ~echos
riel corltrato como el oumenlo de utension anlorizodo y
3", rolocion entre la d~uda J '" can rctcaida, como que
por lo primera babia aumont.alo el valor de la segundo.
l'or 111laa consideraciones rnllo : Que O. Luis Garcia pa-
~:uoll O. Es levan Vilo á loa diez diu de noliOcado, la cantidad
de 3~.687 petos monedo cnrrienle y 1111 ioteresea leralu
deado la derruonda, quedando absuelto Vil• de la eontra-
dernanda por do iros'! perjuicios. lf¡¡au .. ber, rep6nsaoae
lua aolloo, J notiliqueae coo el original.
llirloro Albomci11.