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Dll llllmCIA lfACIO~AI.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 16 ID: fallos_16_164

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

Dll llllmCIA lfACIO~AI. t ll9 #pota de la concluaioa de la obra, ni la m iat.acia inYo- catla. no se ha probado la inwperbcioa que hacia naeer lo obli¡¡aoinn de loa daños y perjuicio• contra el moroso en el cumplimiento de su debtr. fl•. Qua aun cuando &e hubiesen establecido esos términos, hahiéndoso fijado en el auto- de prueba los pnnloa que ha. hion de ser1·ir paro la aprooincion del monto de loa perjui- cioa, han debido probarse y no se ha hecho, y el Juzga· rlo •o rodn• dejarlos pora otro juicio, como se pretende, sin que eato importara, admitir un doble juicio sobre lo mism• uuu. 7•. Quo aun auponioodo que Vila hubiese retenido lo casa cla Garola, no habría cometido do•opojo, ni habría in- currido en mora ; pues siondu la deuda que se cobre pro- l'tniente, con ocasion do la oau retenida, no es de preso- mirto la mora sin6 el ejereioio lecllilno <lel derecb11 de rotenclon acordado en el art. 2•, 111. 2", lib .. \•, del Có- di¡o CMI; tinto por no loabeno •lecodo provecho ó mali- cia on \'ila, como por reunirse en ese uso lu tret con- dieionea que autorizan la releoalon : 1• poaesion de 1• ca. u por el contrato de conotruceion y pan llevarla ' cabo. 'l" deudo del propietario proveniente del contrato y ~echos riel corltrato como el oumenlo de utension anlorizodo y 3", rolocion entre la d~uda J '" can rctcaida, como que por lo primera babia aumont.alo el valor de la segundo. l'or 111laa consideraciones rnllo : Que O. Luis Garcia pa- ~:uoll O. Es levan Vilo á loa diez diu de noliOcado, la cantidad de 3~.687 petos monedo cnrrienle y 1111 ioteresea leralu deado la derruonda, quedando absuelto Vil• de la eontra- dernanda por do iros'! perjuicios. lf¡¡au .. ber, rep6nsaoae lua aolloo, J notiliqueae coo el original. llirloro Albomci11.