DI JllftroiA IUCIOIUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 16
ID: fallos_16_184
Voces / Materias
COMPETENCIA
DELITO
Texto del Fallo
DI JllftroiA IUCIOIUL
t89
luez de Seccioa y el Cooljljo de Guerra de Oftcialea Ge~~e
ralea, dice:
Que nunca ha podido comprender el objeto útil que ae
ha propuesto el Cobiemo en aujelar lo un Coaaejo de Guerra
á Jos celes y oflcialeo que " aometieron en lunin; por-
que ea evidente que el Consejo de Guerra nunca podría im-
poner ' los acusados las penas que la orduoaon señala al
delito de nobelion do c¡ue son acusados aquellos gcrea.
El no podría imponer la pena de muerte porque lo prohi-
be la Coostilucion para todo crimea polllico; y porque ade-
mh aua vidu etlaban gatantidu por el paclc 10lemoe en
virtud del cual dtpu•ieroo lu armu.
No po4ria tampoco imponerlet degradacioo Di peaa de
pretidio, porque estaba ealablecido en aquel pacto que debe-
ría reopelarae au decoro.
No pudiendo el CoDUjo impooer nincuoa de lu penal que
la Ordeoann preacribe, el juici•l es complelameole inúlil y
a in objeto: y no puede tener otro reaullado que el muy
pernicioso de traer á cueation lu r11onea que ealca plea
tuvieron para aublevar", razone• á laa oualn elloa miamoa
habían reauociado en el aclo del 10metimienro, reconociendo
lejllima la autoridad del Pruidente de la República.
Ue creído, pue• que e.le juicio militar oo ha debid.o
iniciarae, aun cuando hubiera razon p•ra eujelar A la jutia-
diccion militlf el crimen de rebelion.
La completa impunidad de los acusadoa, hubiera sido un
mal mucho menor que los q11e puedo cautar un juicio pú-
blico 10bre 1118 .hecho.
Pero ya que el juicio ae ai¡ue, y que ae ha euacilado ea la
competencia, aer6 oéceaario examinar 6· cual de lu doa jllria-
diccionea COmpele IICUÍ!lO, ólo que eJ lo IDÍIIDO IÍ e) C!Í!D80 de
rebeliooH ua orlme• mihlar, cuaDdo ea comelid.opormililarea,
6 merameDla civil eomo lo claaiftcan lu leyes del ConifeiO.