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D& luaTICU. M4CIO!IAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 16 ID: fallos_16_346

Keywords / Subjects

PROPIEDAD CONTRATO

Ruling Text

D& luaTICU. M4CIO!IAL Slil aolo dia, ni derecho alpoo aobrtl ella, porque la·\raouccion de 1'. t O, celebrada para cortar laa eueslion.o• $UJCitadaa ooptn la teatameolaria, no babia tllcaido ni podia l'llcaer sobre la oh~earilla, que ulaba fuera de toda cuealioa. y que esa llanaaecion, coocebida en lér111inoa vaco• y abaolutoa, ora nula y ain valor al¡uno. FJ actor ha pl'e$8ntado c·omo prueba de loa hechoa que afirma la eacritura do f. i O y la a declaraciones de f. 3t á U y la part. demanda las que correo de f: ,¡,1 vta. i 4.7 y las pi~•• ~n teatimooio de f. &3 ' 12. Couiderando : qt¡e la poaesion que el demandante afir· ma. haber tenido de la chacra ' que ee refiere au demanda no eal6 comprobada por 1~' doournentoa que ha prqduoido en autoa. No lo eati por la escritura de f. tO, porque esta aolo 1•ruoba la exitlencia de un contrato en ~irtud del cual ha podido adquirirse el derecho de poseer¡ poro no prueba el hecho de la posoaion ni la trantfcrcncia IJUe ae hubiese cfectuado de olla. ' La pouaioa, ya tea que so conaidore como un beel1o 6 como el ejercicio de loa poderes comprendido& on el de racho de propiedad, no se adquiere ainó mediante un acto mate- rial y vi1íble que cuando mtnoa pon¡a al adquirente de la cesa en la posibilidad Oalca de tomarla (aria. 23, 24, 27 y !!9, cap. t•, lit.'!, lib, 3• dol C. Cívíl) lo cualaolo ae efec- túa por la aprebenaion ó por la tradicioo de la co1a he- cho en alruna do laa fom1aa autori•adaa en el libro y ca- pítulo citado del miamo Códiio· En la escrilúra de f. tO no conala aiaguno de eatos hechos, pue~ la oeeion que por la cl6usula i' hace 1Ja Ventura Lopez de Anzo'tesui de todos aua derechos y accione& en fa~or de 11. Ciro, decla;ando 1ue detde au otor¡an~iento entra en p01eaion du dicho• dereohot y ·acciooea, no importa la lradicion, ni