D& luaTICU. M4CIO!IAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 16
ID: fallos_16_346
Voces / Materias
PROPIEDAD
CONTRATO
Texto del Fallo
D& luaTICU. M4CIO!IAL
Slil
aolo dia, ni derecho alpoo aobrtl ella, porque la·\raouccion
de 1'. t O, celebrada para cortar laa eueslion.o• $UJCitadaa
ooptn la teatameolaria, no babia tllcaido ni podia l'llcaer
sobre la oh~earilla, que ulaba fuera de toda cuealioa. y que
esa llanaaecion, coocebida en lér111inoa vaco• y abaolutoa,
ora nula y ain valor al¡uno.
FJ actor ha pl'e$8ntado c·omo prueba de loa hechoa que
afirma la eacritura do f. i O y la a declaraciones de f. 3t á
U y la part. demanda las que correo de f: ,¡,1 vta. i 4.7 y
las pi~•• ~n teatimooio de f. &3 ' 12.
Couiderando : qt¡e la poaesion que el demandante afir·
ma. haber tenido de la chacra ' que ee refiere au demanda
no eal6 comprobada por 1~' doournentoa que ha prqduoido
en autoa.
No lo eati por la escritura de f. tO, porque esta aolo
1•ruoba la exitlencia de un contrato en ~irtud del cual ha
podido adquirirse el derecho de poseer¡ poro no prueba el
hecho de la posoaion ni la trantfcrcncia IJUe ae hubiese
cfectuado de olla.
'
La pouaioa, ya tea que so conaidore como un beel1o 6
como el ejercicio de loa poderes comprendido& on el de racho
de propiedad, no se adquiere ainó mediante un acto mate-
rial y vi1íble que cuando mtnoa pon¡a al adquirente de la
cesa en la posibilidad Oalca de tomarla (aria. 23, 24, 27 y
!!9, cap. t•, lit.'!, lib, 3• dol C. Cívíl) lo cualaolo ae efec-
túa por la aprebenaion ó por la tradicioo de la co1a he-
cho en alruna do laa fom1aa autori•adaa en el libro y ca-
pítulo citado del miamo Códiio·
En la escrilúra de f. tO
no conala aiaguno de eatos hechos, pue~ la oeeion que
por la cl6usula i' hace 1Ja Ventura Lopez de Anzo'tesui
de todos aua derechos y accione& en
fa~or de 11. Ciro,
decla;ando 1ue detde au otor¡an~iento entra en p01eaion
du dicho• dereohot y ·acciooea, no importa la lradicion, ni