Ca1o.-EI Procurador F'iscul donuuuló ,¡ los seuores O.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 17
ID: fallos_17_390
Ruling Text
FALLOS DB LA SIJI>ftUI . . CORTB
del ~rmino legal, y ~1 haberse espedi~o en úl antes de ser
~ecl arado en rebeldía, son motivos que deben tomarse
en cuenta para revoe3r la delafllc;on de rebeldía.
Ca1o.-EI Procurador F'iscul donuuuló ,¡ los seuores O.
Camilo y O. Anselmo Rojo ¡tor el pago de U),7G3 pesos 37
ct.a. fuertes t\ Cnvor del Fisco Nacional. y sus intereses.
Los Sres. Rojo contestaron IR domamla. negauuo la
deuda)' reconvinieron al Fisco por hu uma do IJ.IJ;J pesos
48 ctt. fuertes. que alegaban sertas uebida.
So confirió traslado de la reconvencion. ) el Fi.scal no
la contestó dentro del término.
Los Sres. Rojo acusaron rebeldln. se intimó ni FisCAl
ovacu11SO el trasiRdo dentro de 2~ horn~. Pasndo este lér·
mino, se volvió,¡ ncusar rebeltl i~ .
El J uez de Seccion ordenó ccrli licn~e el actuario y con
su certificado declaró eoulcstadu el tr~~shulo en rdbeldio.
A u t~~ del auto del Jo~ el Procuuttlor liscal prcsenró el
escrito de conteatacion.
El jn1.gado ordenó sn devoluclou.
El P rocurador fiscal pidió re,·ocutoria y apeló ü1 wb•i·
dium, diclcrulo que se habla hallado en la illlJlosibilidn•l
de contcstnr ul LMI•Iado en lo< oliM tle tolrnrino lego!.
lfallo ciP:I ...... ~ ·f"ln• tt l .
rtuH~ Aire..•. t:nero 13 de IR7G.
Vistos: en este incidente de rebeldiR y considerando:
1• Que el senor Fiscal no ha alegado hecho ni inl'Ot'llll.,
ley !Jno autorice el privilegio 111w <¡nlcrcn h:IC<Jr mler parn
no incurrir en los efectos de In reheldla, contra •l priuol·