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Ca1o.-EI Procurador F'iscul donuuuló ,¡ los seuores O.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 17 ID: fallos_17_390

Texto del Fallo

FALLOS DB LA SIJI>ftUI . . CORTB del ~rmino legal, y ~1 haberse espedi~o en úl antes de ser ~ecl arado en rebeldía, son motivos que deben tomarse en cuenta para revoe3r la delafllc;on de rebeldía. Ca1o.-EI Procurador F'iscul donuuuló ,¡ los seuores O. Camilo y O. Anselmo Rojo ¡tor el pago de U),7G3 pesos 37 ct.a. fuertes t\ Cnvor del Fisco Nacional. y sus intereses. Los Sres. Rojo contestaron IR domamla. negauuo la deuda)' reconvinieron al Fisco por hu uma do IJ.IJ;J pesos 48 ctt. fuertes. que alegaban sertas uebida. So confirió traslado de la reconvencion. ) el Fi.scal no la contestó dentro del término. Los Sres. Rojo acusaron rebeldln. se intimó ni FisCAl ovacu11SO el trasiRdo dentro de 2~ horn~. Pasndo este lér· mino, se volvió,¡ ncusar rebeltl i~ . El J uez de Seccion ordenó ccrli licn~e el actuario y con su certificado declaró eoulcstadu el tr~~shulo en rdbeldio. A u t~~ del auto del Jo~ el Procuuttlor liscal prcsenró el escrito de conteatacion. El jn1.gado ordenó sn devoluclou. El P rocurador fiscal pidió re,·ocutoria y apeló ü1 wb•i· dium, diclcrulo que se habla hallado en la illlJlosibilidn•l de contcstnr ul LMI•Iado en lo< oliM tle tolrnrino lego!. lfallo ciP:I ...... ~ ·f"ln• tt l . rtuH~ Aire..•. t:nero 13 de IR7G. Vistos: en este incidente de rebeldiR y considerando: 1• Que el senor Fiscal no ha alegado hecho ni inl'Ot'llll., ley !Jno autorice el privilegio 111w <¡nlcrcn h:IC<Jr mler parn no incurrir en los efectos de In reheldla, contra •l priuol·