DE JUSTICIA NACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_13
Judges
Costa
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL
t7
Ouenos Aires, Julio 11 de 18i5.
Vistos y considerando: que por los artículos setenta y dos
y setenta y cinco de la ley Nacional de Procedimientos, está
dispuesto que en un mismo tiempo y en un mismo escrito el de-
mandado deberá l>roponcr todas las excepciones dilatorias que
tuviore, formando artículo pr ~ \· io á la contestucion de la de-
manda; que no haciéndolo asi solo podrá usar de las que no
alegare, contestando á esta; lo que importa establecer que
tales escepcioncs nuevamente alegadas solo podnín sustanciar-
se y fallarse conjuntamente con el asunto priooipal; que
esta tlisposicion tiene cyidonternente por objeto eritar dila-
ciones y perjuicios {l las partes, que en el presente caso,
habiendo sustanciado el Juez Nacional el asunto principal
cnYuelto en la demanda, ba limitado su fallo á la escepcion
que le hu. sido puesta despues de vencido el término de prueba,
faltando asi á lo prescripto 110r los at·tfculos antes citados¡
que no obstante esta falta, resultando ser competente no solo
por los fundamentos del auto apelado sin6 en virtud de la
•
escritora pt'1blica rle Jlropiedad ncompaiiuda por la demandantt-,
y JIOr no haber presl•ntado el demandado prueba alguna de
su · dcfcnsns.
Por estos fundamentos se confirma el auto apelado de foja
cincuenta y cuatro vuelta y se devuelve el cspedientc al
Juez de Scccion para que falle sobre el asunto principal
como ha debido hacerlo al mismo tiempo que sobre la escep-
cion alegad11 en el auto recurrillo, pré\"ia satisfaccion de costas
r rcposicion de sellos.
JOSt DAI\ROS PAZOS. -
l. B. GOROSTIACA.
-
J. DOMINCUEZ. -
S. M. LASl11Uit.
T. IX.